Permanencia obligatoria de 6 meses para el arrendatario de vivienda
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Permanencia obligatoria de 6 meses para el arrendatario de vivienda
El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos, (desde el año 2.013) establece lo siguiente:
» El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
En los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad, el arrendatario tiene un periodo de permanencia obligatoria mínima de 6 meses, lo que implica que estará obligada a mantener el contrato y pagar las rentas acordadas durante los primeros 6 meses desde la fecha del contrato.
En este caso, el arrendatario deberá:
Es decir, la ley solo permite al arrendatario desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Si quisiera dejar el alquiler en los seis primeros meses de obligado cumplimiento, debe abonar las rentas correspondientes a los meses restantes, salvo que acredite alguna causa por la que pudiera quedar eximida, de dicha obligación de pago.
Una vez transcurridos los 6 primeros meses del contrato, la ley permite que el arrendatario pueda desistir (dar por terminado unilateralmente) el contrato, si así lo comunica al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
En este caso, solo si así se ha pactado expresamente en el contrato, la arrendataria deberá indemnizar al arrendador en los siguientes términos fijados en la ley: un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, computándose los periodos inferiores al año en la parte proporcional correspondiente.
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