Publicado
junio 23, 2021

¿Qué requisitos se deben dar para la instalación de ascensor en una Comunidad de Propietarios?

Como norma general es necesario someter a votación la instalación de ascensor cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas, exigiéndose el quórum de la doble mayoría de propietarios y coeficientes.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades de cuotas ordinarias de gastos comunes y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible;
  • quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad;
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Es decir, si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son OBLIGATORIAS y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal está inspirada por la finalidad de supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad.

¿Hay excepciones a esa obligatoriedad?

 

Ahora bien, cuando la instalación del ascensor sea incompatible con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario, no será obligatoria la instalación del ascensor.

 

¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir es superior a doce mensualidades de gastos comunes?

1º.-  Si, independientemente del coste de la obra, se aprueba la instalación de ascensor en Junta de Propietarios a petición de uno solo de los propietarios,  todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.

Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.

2º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN de las obras si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.

3º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARACTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.

¿El coste de la instalación de ascensor se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?

Cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad. El mismo criterio se aplica en cuanto al mantenimiento del ascensor.

Es decir, no son admisibles, salvo que sean aprobadas por unanimidad, formulas por las cuales se pague a partes iguales o proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario sino que por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación.

 

 

 

 

 

 

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